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Procedimiento sancionador (página 2)




Enviado por jertrudis



Partes: 1, 2

En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo
de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor
tributario podrá interponer recurso de reclamación
dando por denegada su solicitud. Respecto de solicitudes no
contenciosas no relacionadas con la determinax de la deuda no
cabe interponer reclamax contra la denegatoria ficta, sino que
corresponde recursos de PAGeneral ley 27444.

Artículo 155o.- RECURSO DE
QUEJA

El recurso de queja se presenta cuando existan
actuaciones o procedimientos que afecten directamente o
infrinjan lo establecido en este Código; debiendo
ser resuelto por:

a. El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20)
días hábiles de presentado el recurso,
tratándose de recursos contra la
Administración Tributaria.

b. El Ministro de Economía y Finanzas dentro del
plazo de veinte (20) días, tratándose de
recursos contra el Tribunal Fiscal.

QUEJA FUNCIONAL LPAG LEY 27444

Artículo 158.- Queja por defectos de
tramitación

158.1 En cualquier momento, los administrados pueden
formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción
de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los
deberes funcionales u omisión de trámites que deben
ser subsanados antes de la resolución definitiva del
asunto en la instancia respectiva.

158.2 La queja se presenta ante el superior
jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento,
citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La
autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres
días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que
pueda presentar el informe que estime conveniente al día
siguiente de solicitado.

158.3 En ningún caso se suspenderá la
tramitación del procedimiento en que se haya presentado
queja, y la resolución será
irrecurrible.

158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer
motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al
quejado, asuma el conocimiento del asunto.

158.5 En caso de declararse fundada la queja, se
dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del
procedimiento, y en la misma resolución se
dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para
sancionar al responsable.

Queja REGLAMENTADA POR SUNAT

Las expresiones de descontento de los administrados, por
cualquier acción o inacción de los servidores y/o
funcionarios de las diversas dependencias de la SUNAT que vulnere
sus derechos, tales como mala atención, problemas en los
trámites y/o procedimientos o aspectos
institucionales.

Se rige por el ppio de informalidad, pues su interposix
puede realizarse por diversos medios: MEDIOS PARA FORMULAR
QUEJAS Y SUGERENCIAS

Las quejas y sugerencias podrán ser
efectuadas:

a. De manera personal ante cualquier Unidad Receptora
utilizando el Formulario N° 5020 a que se refiere la Segunda
Disposición Final y Transitoria.

b. Mediante el llenado del formulario indicado en el
literal precedente y envío del mismo por correo o fax a
las Unidades Receptoras de cualquier dependencia o centro de
servicios de la SUNAT.

c. A través de la página Web de la SUNAT,
en la dirección electrónica:
www.sunat.gob.pe

d. A través de la Central de Consultas,
comunicándose a los números telefónicos
proporcionados para este fin por la SUNAT.

e. Mediante cualquier otro medio autorizado por la SUNAT
a través de Resolución de
Superintendencia.

 

 

Autor:

Jertrudis

 

Partes: 1, 2
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